DERECHO PENITENCIARIO
Abogados Penitenciarios
La especialidad que decide lo que ocurre después de la sentencia
El Derecho Penitenciario es nuestra raíz y nuestra seña de identidad. Es la fase que empieza donde muchos despachos dan por terminado su trabajo: cuando la sentencia es firme y comienza el cumplimiento. Y es precisamente ahí, en la ejecución, donde se decide lo que de verdad importa para la persona y para su familia: cuánto tiempo se pasa en prisión, en qué régimen, con qué salidas y en qué momento se recupera la libertad. Nada de eso viene dado; todo se trabaja.
Afrontamos la relación con la Administración penitenciaria y con los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria como el terreno técnico que es, no como un mero trámite. Conocemos por dentro el funcionamiento de las Juntas de Tratamiento, los criterios de clasificación, los tiempos reales de los expedientes y el margen efectivo de un recurso. Esa es la diferencia entre resignarse a lo que decide la prisión y pelear, con fundamento, por una ejecución más humana y más corta.
INTERVENCIÓN DESDE EL PRIMER DÍA DE CONDENA
El error más común es esperar. Cada decisión penitenciaria la clasificación inicial, la primera revisión de grado, el primer permiso se construye sobre un expediente que empieza a formarse desde el ingreso.
Intervenir pronto permite orientar ese expediente, preparar la documentación que sostiene una progresión o un permiso y anticiparse a los informes desfavorables antes de que cristalicen. Estudiamos la liquidación de condena, fijamos el calendario real de fechas cumplidas y diseñamos una estrategia de cumplimiento a medida.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
El artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece un sistema de clasificación individualizado en tres grados, atendiendo a las circunstancias de cada persona condenada y su evolución durante la pena.
Estudiamos la clasificación inicial y las revisiones periódicas para solicitar una progresión al grado que les corresponda, sin exigir el paso previo por todos los grados, conforme al artículo 72.3 de la citada ley.
También impugnamos las decisiones de regresión de grado cuando existen fundamentos para hacerlo y defendemos el mantenimiento de la clasificación alcanzada, examinando los informes y las circunstancias de cada caso.
El tercer grado permite cumplir la condena en régimen abierto, con mayores posibilidades de salida y contacto con el entorno social y familiar, solo bajo las condiciones y controles establecidos para cada caso real.
Analizamos la situación personal y penitenciaria del penado para preparar solicitudes de clasificación inicial o progresión al tercer grado, aportando informes y documentación que respalden plenamente cada petición.
Cuando se deniega el tercer grado, examinamos los motivos de la decisión y, si procede, presentamos recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para defender una clasificación ajustada a la norma aplicable.
Los permisos ordinarios de salida favorecen la preparación para la libertad y pueden alcanzar hasta siete días, siempre que se cumplan los requisitos legales de clasificación, tiempo de condena y conducta favorable.
Los permisos extraordinarios responden a situaciones familiares de urgencia, como el fallecimiento o enfermedad grave de un allegado, y se valoran conforme a sus requisitos específicos, sin exigir un grado concreto.
En RAYA REAL preparamos y tramitamos solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios, reunimos la documentación necesaria y recurrimos las denegaciones cuando existen motivos legales sólidos para cuestionarlas.
Tras la reforma de 2015, la libertad condicional supone suspender la ejecución del resto de una pena de prisión, conforme a los artículos 90 a 92 del Código Penal, y exige valorar cada caso con rigor.
Por regla general, se requiere tercer grado, buena conducta, haber cumplido tres cuartas partes de la condena y atender la responsabilidad civil; existen supuestos que permiten adelantar su concesión.
Preparamos toda la documentación, solicitamos la libertad condicional y recurrimos decisiones injustificadas, también en casos de edad avanzada o enfermedad grave, defendiendo los derechos del penado.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria supervisa la ejecución de penas y examina recursos sobre clasificación, sanciones disciplinarias, permisos y otros derechos de las personas privadas de libertad.
Interponemos quejas y recursos que procedan frente a decisiones penitenciarias, además de solicitar los beneficios previstos en la normativa, como el posible adelantamiento de la libertad condicional.
Cuando concurren varias condenas, analizamos la acumulación de penas según el artículo 76 del Código Penal y el cauce del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proteger sus derechos.
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
El Derecho Penitenciario es nuestra casa: la prisión no es el final del proceso, sino el centro de nuestra experiencia y preparación.
Conocemos los plazos, los criterios de las Juntas de Tratamiento y las decisiones de los Juzgados de Vigilancia.
Buscamos el cumplimiento más breve y digno que permita la ley, con asesoramiento honesto, sin prometer resultados inalcanzables.
PREGUNTAS FRECUENTES
Mi familiar va a ingresar en prisión. ¿Cuándo conviene contactar con un abogado?
Cuanto antes, incluso antes del ingreso. La clasificación inicial y las primeras decisiones marcan el punto de partida de todo el cumplimiento, y se apoyan en un expediente que empieza a formarse desde el primer día.
Actuar pronto permite orientarlo en la dirección correcta.
¿Qué es el tercer grado y cuándo puede solicitarse?
Es el grado de clasificación que da acceso al régimen abierto, con salidas diarias y una vida en semilibertad.
No exige haber cumplido una parte fija de la condena: depende de la evolución del penado y de su pronóstico de reinserción, y en ciertos casos puede concederse incluso como clasificación inicial, sin pasar por los grados anteriores.
Me han denegado un permiso o una progresión de grado. ¿Puedo recurrir?
Sí. Las resoluciones de la Administración penitenciaria y los acuerdos de la Junta de Tratamiento son recurribles ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y sus autos, a su vez, ante la Audiencia Provincial.
Los plazos son breves y la motivación del recurso es decisiva: una denegación mal fundada se combate señalando con precisión dónde falla.
¿Sigue existiendo la libertad condicional? ¿Cómo funciona ahora?
Sí, pero cambió de naturaleza con la reforma de 2015. Ya no es un cuarto grado de cumplimiento, sino una suspensión de la ejecución del resto de la pena regulada en los artículos 90 a 92 del Código Penal.
La modalidad ordinaria requiere estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, observar buena conducta y tener satisfecha la responsabilidad civil en los términos legalmente exigidos.
Existen adelantamientos -a las dos terceras partes de la condena en los supuestos previstos por la ley y un régimen especial para mayores de setenta años y enfermos muy graves con padecimientos incurables.
Si posteriormente cambian las circunstancias, el Juzgado de Vigilancia puede revocarla; oponerse a esa revocación con argumentos sólidos es tan importante como haberla obtenido.
Tengo varias condenas. ¿Pueden sumarse o existe un límite máximo de cumplimiento?
Sí, y es una de las cuestiones que más años de prisión pueden ahorrar. El artículo 76 del Código Penal establece que el máximo de cumplimiento efectivo no puede superar el triple del tiempo de la pena más grave, con topes absolutos de veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años según los casos.
No todas las penas son acumulables deben cumplirse requisitos de conexión temporal, y el cauce procesal es la acumulación jurídica del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el cálculo tiene consecuencias directas sobre las fechas de tercer grado y de libertad condicional.
Por eso, con varias condenas sobre la mesa, conviene revisar siempre si la acumulación procede y qué efecto real produce.
¡Contáctanos para una primera consulta y evaluaremos tu caso sin compromiso!
En RAYA REAL, sabemos que el cumplimiento de una condena privativa de libertad requiere un asesoramiento jurídico especializado, cercano y comprometido con la protección de los derechos de las personas internas.
Nuestro equipo de Derecho Penitenciario ofrece asesoramiento y representación en clasificación y progresión de grado, acceso al tercer grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos y beneficios penitenciarios. Estudiamos cada situación para defender sus derechos y procurar las condiciones de cumplimiento más favorables que permita la legislación vigente.
¿Necesita asesoramiento especializado para usted o un familiar que se encuentra en prisión?
Contacte con nuestro equipo de Derecho Penitenciario y conozca las opciones legales para defender sus derechos, mejorar sus condiciones de cumplimiento y avanzar hacia la libertad.
